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​El Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026, por medio del cual se modifican y adicionan disposiciones del Decreto 003 de 2021. Esta normativa actualiza el protocolo para la reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y la protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana, introduciendo precisiones clave sobre la gestión de la conflictividad, la protección de bienes públicos y privados, y el equilibrio con los derechos de terceros.

​A continuación, desde la sala de redacción de Micay TV, presentamos los puntos clave y de mayor impacto de esta nueva disposición:

​1. Reglas claras frente a actos de violencia desde el inicio de la movilización

​El decreto incorpora el artículo 2A, el cual establece que si desde el inicio de una manifestación se identifican conductas como porte de armas de fuego o artefactos incendiarios, retención de personas, agresiones a terceros, fuerza pública, misiones médicas o periodísticas, o destrucción de infraestructura, se aplicarán reglas específicas:

  • ​Acción simultánea: La obligación de privilegiar el diálogo y la mediación no pospone ni condiciona las actuaciones de intervención dirigidas individualmente contra quienes ejecutan dichos actos violentos, las cuales podrán adelantarse de manera simultánea.
  • ​Excepción motivada de niveles: Respecto a los infractores directos de actos violentos, no será obligatorio agotar previamente los niveles iniciales de diálogo (niveles 1 a 3) cuando materialmente no sea posible por razones objetivas, dejando constancia motivada en el acta del Puesto de Mando Unificado (PMU).
  • ​Garantía para los pacíficos: El diálogo, la mediación y la protección continuarán plenamente vigentes para quienes se manifiesten de forma pacífica en el mismo lugar.

​2. Principio de Equilibrio Constitucional y Protección Simultánea

​Se introduce el principio de equilibrio constitucional, ponderando el derecho a la protesta con la protección efectiva de la vida, la salud, la movilidad, el trabajo y la prestación de servicios públicos esenciales. Las autoridades tienen el deber de garantizar una protección simultánea tanto de quienes participan en las movilizaciones como de transeúntes, residentes, comerciantes y usuarios del transporte.

​3. Definiciones operativas y «Corredores Solidarios»

​El articulado detalla conceptos fundamentales para mitigar el impacto en las comunidades:

  • ​Acto de violencia: Se define formalmente y se aclara que las molestias o alteraciones menores que no constituyan delitos o comportamientos contrarios a la convivencia no califican como tales. Se precisa además qué constituye la «instrumentalización» de menores o población vulnerable.
  • ​Corredores solidarios: Franjas de paso libre y señalizado destinadas al tránsito de misiones médicas, ambulancias, bomberos, organismos de socorro, personas con discapacidad, adultos mayores, gestantes y transporte de insumos vitales y alimentos perecederos.

​4. Gestión anticipada y reestructuración de los PMU

  • ​Sistema de Alertas Tempranas (SINGESC): El Ministerio del Interior administrará un sistema para la gestión anticipada de la conflictividad social, activando mesas de diálogo dentro de los cinco días hábiles siguientes a una alerta.
  • ​Puestos de Mando Unificado (PMU): Se robustece su conformación y funcionamiento obligatorio antes, durante y después de las movilizaciones, integrando a autoridades administrativas, de policía, ministerios públicos y, según el caso, a representantes de gremios y juntas comunales, asegurando bitácoras y actas con trazabilidad documental.

​5. Regímenes específicos para vías e instalaciones productivas

  • ​Obstrucción de vías: Se estipula que la ocupación total o parcial de calzadas no altera por sí sola el carácter pacífico de la protesta, pero define factores objetivos (como afectación a rutas de emergencia, servicios esenciales o el tiempo transcurrido) para graduar la respuesta institucional bajo el principio de uso mínimo de la fuerza.
  • ​Ocupación de instalaciones productivas: Se establecen variables económicas, de seguridad industrial y de abastecimiento para evaluar y graduar la intervención institucional en caso de bloqueos prolongados a accesos de empresas o infraestructura.

​6. Escalonamiento de la actuación policial (5 niveles)

​Se formaliza la actuación en niveles sucesivos de respuesta institucional:

  1. ​Nivel 1: Facilitación y gestión preventiva.
  1. ​Nivel 2: Diálogo directo.
  1. ​Nivel 3: Mediación y articulación institucional.
  1. ​Nivel 4: Disuasión.
  1. ​Nivel 5: Restablecimiento del orden mediante la unidad especializada (antidisturbios). El tránsito a los niveles 4 y 5 requiere orden de la primera autoridad de policía y constancia en el PMU, salvo situaciones de riesgo inminente.

​7. Rendición de cuentas y balances posteriores

  • ​Balance de afectaciones: Dentro de las 72 horas siguientes a una jornada con alteraciones, las alcaldías o gobernaciones deberán consolidar y publicar en su sitio web un balance oficial sobre personas lesionadas, bienes afectados, estado de denuncias y actuaciones de la fuerza pública.
  • ​Explicación pública: Se mantiene la obligación de rendir una explicación pública en un plazo no mayor a tres meses en casos donde se hayan presentado afectaciones graves a la vida o integridad con armas letales o menos letales.

​Desde Micay TV seguiremos haciendo veeduría informativa y detallando el impacto de estas disposiciones en las regiones y dinámicas sociales del país.

Por micaytv

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