
El Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026, por medio del cual se modifican y adicionan disposiciones del Decreto 003 de 2021. Esta normativa actualiza el protocolo para la reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y la protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana, introduciendo precisiones clave sobre la gestión de la conflictividad, la protección de bienes públicos y privados, y el equilibrio con los derechos de terceros.
A continuación, desde la sala de redacción de Micay TV, presentamos los puntos clave y de mayor impacto de esta nueva disposición:

1. Reglas claras frente a actos de violencia desde el inicio de la movilización
El decreto incorpora el artículo 2A, el cual establece que si desde el inicio de una manifestación se identifican conductas como porte de armas de fuego o artefactos incendiarios, retención de personas, agresiones a terceros, fuerza pública, misiones médicas o periodísticas, o destrucción de infraestructura, se aplicarán reglas específicas:
- Acción simultánea: La obligación de privilegiar el diálogo y la mediación no pospone ni condiciona las actuaciones de intervención dirigidas individualmente contra quienes ejecutan dichos actos violentos, las cuales podrán adelantarse de manera simultánea.
- Excepción motivada de niveles: Respecto a los infractores directos de actos violentos, no será obligatorio agotar previamente los niveles iniciales de diálogo (niveles 1 a 3) cuando materialmente no sea posible por razones objetivas, dejando constancia motivada en el acta del Puesto de Mando Unificado (PMU).
- Garantía para los pacíficos: El diálogo, la mediación y la protección continuarán plenamente vigentes para quienes se manifiesten de forma pacífica en el mismo lugar.
2. Principio de Equilibrio Constitucional y Protección Simultánea
Se introduce el principio de equilibrio constitucional, ponderando el derecho a la protesta con la protección efectiva de la vida, la salud, la movilidad, el trabajo y la prestación de servicios públicos esenciales. Las autoridades tienen el deber de garantizar una protección simultánea tanto de quienes participan en las movilizaciones como de transeúntes, residentes, comerciantes y usuarios del transporte.
3. Definiciones operativas y «Corredores Solidarios»
El articulado detalla conceptos fundamentales para mitigar el impacto en las comunidades:
- Acto de violencia: Se define formalmente y se aclara que las molestias o alteraciones menores que no constituyan delitos o comportamientos contrarios a la convivencia no califican como tales. Se precisa además qué constituye la «instrumentalización» de menores o población vulnerable.
- Corredores solidarios: Franjas de paso libre y señalizado destinadas al tránsito de misiones médicas, ambulancias, bomberos, organismos de socorro, personas con discapacidad, adultos mayores, gestantes y transporte de insumos vitales y alimentos perecederos.
4. Gestión anticipada y reestructuración de los PMU
- Sistema de Alertas Tempranas (SINGESC): El Ministerio del Interior administrará un sistema para la gestión anticipada de la conflictividad social, activando mesas de diálogo dentro de los cinco días hábiles siguientes a una alerta.
- Puestos de Mando Unificado (PMU): Se robustece su conformación y funcionamiento obligatorio antes, durante y después de las movilizaciones, integrando a autoridades administrativas, de policía, ministerios públicos y, según el caso, a representantes de gremios y juntas comunales, asegurando bitácoras y actas con trazabilidad documental.
5. Regímenes específicos para vías e instalaciones productivas
- Obstrucción de vías: Se estipula que la ocupación total o parcial de calzadas no altera por sí sola el carácter pacífico de la protesta, pero define factores objetivos (como afectación a rutas de emergencia, servicios esenciales o el tiempo transcurrido) para graduar la respuesta institucional bajo el principio de uso mínimo de la fuerza.
- Ocupación de instalaciones productivas: Se establecen variables económicas, de seguridad industrial y de abastecimiento para evaluar y graduar la intervención institucional en caso de bloqueos prolongados a accesos de empresas o infraestructura.
6. Escalonamiento de la actuación policial (5 niveles)
Se formaliza la actuación en niveles sucesivos de respuesta institucional:
- Nivel 1: Facilitación y gestión preventiva.
- Nivel 2: Diálogo directo.
- Nivel 3: Mediación y articulación institucional.
- Nivel 4: Disuasión.
- Nivel 5: Restablecimiento del orden mediante la unidad especializada (antidisturbios). El tránsito a los niveles 4 y 5 requiere orden de la primera autoridad de policía y constancia en el PMU, salvo situaciones de riesgo inminente.
7. Rendición de cuentas y balances posteriores
- Balance de afectaciones: Dentro de las 72 horas siguientes a una jornada con alteraciones, las alcaldías o gobernaciones deberán consolidar y publicar en su sitio web un balance oficial sobre personas lesionadas, bienes afectados, estado de denuncias y actuaciones de la fuerza pública.
- Explicación pública: Se mantiene la obligación de rendir una explicación pública en un plazo no mayor a tres meses en casos donde se hayan presentado afectaciones graves a la vida o integridad con armas letales o menos letales.
Desde Micay TV seguiremos haciendo veeduría informativa y detallando el impacto de estas disposiciones en las regiones y dinámicas sociales del país.
