Por: Redacción Micay TV
BOGOTÁ / REDACCIÓN CENTRO. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa, expidió el Decreto No. 1368 del 8 de septiembre de 2026, mediante el cual se levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en el territorio nacional. La medida deroga los decretos restrictivos vigentes hasta la fecha (incluidos el Decreto 2362 de 2018 y el Decreto 1482 de 2025) y elimina la exigencia de tramitar autorizaciones o salvoconductos especiales adicionales para quienes posean un permiso de porte vigente.
Desde la perspectiva jurídica y normativa, el Ejecutivo precisa que la medida no constituye un libre porte ni una liberalización indiscriminada del uso de armas. El Estado mantiene formalmente el monopolio constitucional sobre las armas, municiones y explosivos de acuerdo con el artículo 223 de la Carta Política. En consecuencia, la disposición beneficia únicamente a aquellos ciudadanos que ya contaban con un salvoconducto expedido tras superar las evaluaciones legales, técnicas y de antecedentes administradas por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE).

¿Qué establece en términos concretos el Decreto 1368?
- Restablecimiento de permisos amparados: Los ciudadanos e instituciones cuyo permiso de porte esté vigente no requerirán un trámite de excepción o permiso especial para movilizarse con el armamento autorizado.
- Exclusiones estrictas: El decreto no ampara a personas con permisos vencidos, suspendidos individualmente, cancelados, revocados o que tengan medidas judiciales o administrativas en su contra. Tampoco autoriza el porte a quienes poseen únicamente salvoconducto de tenencia (fijado para inmuebles o predios específicos).
- Mantenimiento de facultades de control: Las autoridades de Policía y las Fuerzas Militares conservan intactas sus competencias de inspección, incautación, suspensión preventiva y decomiso cuando las circunstancias de seguridad u orden público lo exijan.
Análisis Periodístico: La realidad colombiana y los fenómenos de intolerancia
En la mesa de análisis de Micay TV, la lectura de esta norma exige trascender el marco puramente normativo para confrontar el contexto de convivencia que atraviesa el país.
A nivel nacional, los balances de seguridad e indicadores de medicina legal muestran de manera constante que una porción significativa de los homicidios y lesiones personales en Colombia no se originan en acciones del crimen organizado, sino en hechos de intolerancia ciudadana: riñas comunitarias, discusiones de tránsito, altercados bajo los efectos del alcohol o desacuerdos económicos y familiares.

En un entorno social con altos niveles de crispación y donde los mecanismos pacíficos de resolución de conflictos suelen verse desbordados, la circulación de armas de fuego en el espacio público plantea debates profundos sobre la seguridad ciudadana:
- Riesgo de escalada letal: La presencia de un arma de fuego en una confrontación cotidiana altera drásticamente la gravedad del resultado. Un altercado verbal o físico que en condiciones normales concluiría en lesiones o conciliación, puede derivar en tragedias irreparables cuando una de las partes se encuentra armada.
- El dilema de la autoprotección vs. la seguridad colectiva: Quienes defienden la medida argumentan el derecho de los ciudadanos respetuosos de la ley a contar con herramientas de protección frente a la delincuencia. No obstante, analistas en seguridad advierten que una mayor presencia de armas en las calles incrementa la probabilidad de accidentes, pérdidas o hurtos que terminan alimentando el mercado negro.
- Tensión en los territorios: En regiones vulnerables o con presencia reducida de las instituciones de control, el restablecimiento del porte amparado exige un monitoreo militar y policial extremadamente riguroso para evitar que la medida sea instrumentalizada por actores armados al margen de la ley o derive en dinámicas de justicia por mano propia.
Un llamado a la prudencia institucional y ciudadana
El Decreto 1368 de 2026 sitúa al país en un punto de evaluación crítica. Si bien la norma restituye la efectividad de actos administrativos previamente concedidos a particulares, la efectividad de la medida dependerá de la capacidad de las autoridades para fiscalizar en tiempo real los registros y el comportamiento de los portadores.
Desde la sala de redacción de Micay TV ratificamos la necesidad de una mirada objetiva: el reto fundamental de Colombia no solo radica en la regulación legal de las armas, sino en la urgencia de fortalecer la cultura ciudadana, el respeto por la vida y el diálogo como vías únicas para la resolución de desacuerdos en una sociedad vulnerable a la violencia.
Fuente documental: Decreto No. 1368 del 8 de septiembre de 2026, Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia.
